Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315915
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 469
AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 469
No puede sostenerse que, si en un principio se admitió la capacidad legal de una autoridad para conceder autorizaciones o permisos, ya no pueda con posterioridad combatirse la sanción que imponga por incumplimiento a las disposiciones relativas, por ser esa sanción un acto derivado de otro consentido. De aceptarse este criterio, no prosperaría ningún juicio de amparo en que, sin negar la facultad de las responsables a ejecutar los actos impugnados, la parte quejosa invocara la violación de determinadas garantías en el caso especial de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 1451/54. Banco General de Capitalización. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.