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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 470
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 470
De acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito, dichas instituciones sólo deben gravarse con las cargas fiscales que limitativamente se enumeran en su artículo 154, y como en el caso sui-géneris del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A., se rige su funcionamiento, operaciones y actividades, por las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de la Ley de Crédito Agrícola en vigor, esto es, como se trata de una institución de crédito, es claro que no puede aplicarse en su perjuicio la Ley de Ingresos Número 54 del Estado de Guerrero, por lo que, al hacerlo, las autoridades ejecutoras, es claro que con ello violan en perjuicio del Banco quejoso garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión 2776/56. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 1o. de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.