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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 471
MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 471
Aun cuando se concediera valor probatorio pleno a lo expuesto en el oficio que contiene el acto reclamado, no obstante que conforme a la jurisprudencia establecida, lo afirmado por las responsables, sin la prueba correspondiente, no tiene más valor que el dicho de cualquiera de las partes, y se admitiera que el quejoso tiene un aserradero y carece de la licencia respectiva y de derechos en materia forestal, tales circunstancias de ningún modo justifican la violación de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, que obligan indudablemente a todas las autoridades a fundar legalmente y motivar los actos que impliquen molestias para las personas, sus familiares, papeles o posesiones, y a oírlas en defensa previamente a la privación de lo que puede pertenecerles, todo ello aunque las personas de quienes se trate carezcan de los derechos que a su favor invoquen.
Precedentes
Amparo en revisión 3869/56. Pedro Borges Díaz. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.