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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 502
CAMINOS ESTATALES DECLARADOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 502
El artículo 72 del Reglamento al Capítulo de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación rige los casos en que precisamente es necesaria una declaración de esa naturaleza, que es cuando un camino de jurisdicción estatal se cambia a la federal por cualesquiera circunstancias. Ciertamente éstas pueden serlo todas las que previene la Ley al definir cuando son federales por su naturaleza determinados caminos y es claro que entonces no es indispensable por que ya lo declaró la Ley misma; pero en cambio sí resulta indispensable cuando al aplicarse la Ley se particulariza la norma general que contiene como sucede al tratarse de modificar circunstancias que operan solamente en relación a situaciones jurídicas concretas en que existan derechos preestablecidos a favor de determinados concesionarios o permisionarios, puesto que en realidad son las personas las sometidas a la jurisdicción y si se habla de caminos (como en otros casos se habla de territorios) es sólo por elipsis de la palabra personas, pero para significar que la jurisdicción se ejerce sobre aquéllas de éstas que utilicen los caminos (o, en otros casos, que se encuentran dentro del territorio).
Precedentes
Amparo en revisión 3735/56. Pablo Portillo Ortega y coags. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.