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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 503
COMPAÑIAS DE SEGUROS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 503
El artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Crédito establece que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios, podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen, esto es, el dispositivo legal en consulta establece una primera exención relativa al capital de las mencionadas instituciones y una segunda referente a operaciones propias de su objeto social. Esto revela con claridad que la segunda exención de que se habla no se otorga a la institución en sí misma, sino a la operación que se realiza y respecto de la cual no se debe causar el impuesto, que tratándose de la compra de un inmueble, lo sería el de traslación de dominio, en virtud de que el legislador sin distingo de personas la otorgó para el acto jurídico que se efectúa con la intervención de una institución de seguros y las personas que con ella contratan.
Precedentes
Revisión fiscal 437/56. Seguros Tepeyac, S. A. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.