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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 504
TRASLACION DE DOMINIO, DEUDORES SOLIDARIOS DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 504
De acuerdo con el artículo 445, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto de traslación de dominio es a cargo de quien transmite la propiedad del inmueble, pero quedando obligado el adquirente al pago del impuesto si aquélla no lo hace. En esta situación, es claro que una Compañía de Seguros sí tiene interés jurídico en el asunto, en primer lugar si la resolución impugnada fue en contestación a ambas partes contratantes, en segundo, si la escritura pública que contiene la operación de compra-venta no puede autorizarse y producir efectos respecto de terceros mientras no se pague el citado impuesto o no se declare su exención; y, en tercero, si la parte actora es deudora solidaria del citado impuesto, atento lo dispuesto por el referido artículo 445, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 437/56. Seguros Tepeyac, S. A. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.