Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 515
ACTAS DE CLAUSURA. CASO EN QUE ESTABLECEN UNA PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS, EN MATERIA DE TERMINOS PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 515
Si en el caso no se trata de órdenes o acuerdos que no se hubieren notificado al quejoso, sino de un hecho real y efectivo como lo es el de la clausura de la pulquería del quejoso, no es procedente alegar la falta de notificación, si del acta de clausura se desprende que ésta se efectuó en fecha cierta y que en ella intervino el propietario del establecimiento, a quien se mostró la orden respectiva, por lo que es claro que si no se arguyó de falsa esa acta, la misma hace prueba plena y acredita que, por lo menos, órdenes y ejecución fueron conocidas en la fecha indicada, sin que obste para llegar a tal conclusión el hecho de que el quejoso, haya adquirido por traspaso ese negocio, pues es increíble que siendo el quejoso el propietario, en los dos meses que transcurrieron entre el día de la clausura y la fecha de la presentación de la demanda, no haya conocido aquella sino "de modo casual", hasta tres días antes de la demanda; y si bien es cierto que, en cuanto a términos, este Alto Tribunal ha sustentado el criterio de que es necesaria constancia de la fecha de notificación, también lo es que la fuerza de la prueba presuncional, que descansa sobre indicios ciertos e irrefutables, es suficiente para destruir situaciones absurdas y, por ello, inadmisibles.
Precedentes
Amparo en revisión 5008/56. Carlos Hernández Amozurrutia. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.