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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 529
MINERIA, DESAPROBACION DE SOLICITUDES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 529
Aun cuando se hagan reiteradas publicaciones de libertad de un terreno, puede desaprobarse una solicitud de concesión minera, porque no es el número de publicaciones de libertad que se hagan el que necesariamente determina un estado de libertad; pues si existe oposición y del estudio de ella aparece que hay invasión, debe desaprobarse. Lo mismo que cuando realizado el estudio a que se refieren los artículos 68 de la Ley Minera y 29 del Reglamento, resulta que de otorgarse la concesión se causaría perjuicio a tercero. Pudiera no ser legítimo declarar a un fundo como no libre, pero tal declaración es legal si se sujetó a las formalidades esenciales del procedimiento previsto por la Ley de la materia y su Reglamento, de manera fundada y motivada.
Precedentes
Amparo en revisión 5167/54. Isidro Caballero. 7 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.