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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 530
MARCAS. REGISTROS DE PALABRAS DE ORIGEN EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 530
Si bien es cierto que la fracción XIII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial prohibe las denominaciones o signos susceptibles de engañar al público, también lo es que la palabra "Milord", por haberse castellanizado, y ser ampliamente conocido su significado por los pueblos que hablan el idioma español, no puede inducir al engaño, sobre la naturaleza u origen de las mercancías o de los productos que ampare, y en estas condiciones, puede usarse como marca, sin que esto implique confusión o engaño al público.
Precedentes
Amparo en revisión 1936/52. S. Robert y Cía, S. A. 7 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.