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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 544
INGRESOS MERCANTILES, CARACTER DE LA RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 544
No es verdad que el impuesto sobre ingreso mercantiles debe calcularse sumando a los ingresos percibidos por la operación mercantil, el importe del mismo. En efecto, el artículo 3o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, prescribe: El impuesto se causa sobre el ingreso total de las operaciones gravadas por esta Ley, en el momento en que se realicen aun cuando sean a plazo o a crédito, incluyéndose el sobreprecio, los intereses o cualquiera otra prestación que lo aumente. A la sola luz del precepto legal transcrito se advierte lo inadecuado de la pretensión antes dicha; pues, si el impuesto que entera el comprador lo retiene el vendedor para cubrirlo oportunamente al Fisco, no puede afirmarse válidamente, aunque el importe de dicho impuesto conste en la factura respectiva, que el mismo aumentó el ingreso total de la operación. En vista de lo anterior, el impuesto no debe considerarse como ingreso para los efectos de la Ley en estudio; pero tampoco tiene el carácter de mercantil, porque la retención del impuesto que realiza no puede entenderse como parte integrante de la operación comercial que ejecute, pues dicho acto no constituye en sí ninguno de los señalados por el Código de Comercio como de naturaleza mercantil. La retención del impuesto no es otra cosa que un acto netamente fiscal y, consecuentemente, no regulado por la invocada Ley sobre Ingresos Mercantiles. Es verdad que el patrimonio de los vendedores se beneficia con la falta de erogación del impuesto sobre ingreso mercantiles, pero debe observarse que ese beneficio no es un ingreso, puesto que el importe del impuesto pagado por el comprador no ingresa en el patrimonio del vendedor. Ese beneficio podrá traducirse, en todo caso, en que no se mermen las utilidades del vendedor, como sucedería si con cargo a las mismas cubriera el impuesto de que se trata; más el gravamen sobre utilidades no corresponde a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, sino a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 40/55. Reforma Automotriz, S. A. 8 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.