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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 545
INGRESOS MERCANTILES. PAGO DEL IMPUESTO POR EL COMPRADOR NO CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 545
El artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al establecer que dicho impuesto es a cargo de la persona física o moral que obtiene el ingreso a consecuencia de las operaciones gravadas en la propia Ley, no hace otra cosa que erigir frente al Fisco, como responsable nato del impuesto, a quien obtiene el ingreso. Pero ni ese precepto ni otro alguno prohibe que por convenio entre particulares, otra persona cubra el impuesto que originaria y normalmente corresponde pagar al vendedor, por ser el perceptor del ingreso. El pago del impuesto por el comprador que no es el causante, debe estimarse como lícito mientras la ley no lo prohiba, ya que el pago por otro está autorizado por el artículo 2065 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de aplicación supletoria.
Precedentes
Revisión fiscal 40/55. Reforma Automotriz, S. A. 8 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIV, página 281, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES. CAUSANTES DEL IMPUESTO SOBRE (REPERCUSION DEL IMPUESTO).".