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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 551
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, PAGO DEL, EN CASO DE REPUDIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 551
Para el efecto de que se forme una nueva liquidación en que, sin perjuicio de fijar, como lo manda el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, a los legatarios y herederos substitutos en caso de repudio por otro de los herederos, de su parte, un impuesto que no sea inferior al que hubiera debido pagar el que repudió si hubiera aceptado la herencia, debe calcularse dicha carga tributaria, observando lo que manda el artículo 4o. del mismo ordenamiento citado, para aquellos casos en que el capital heredado o legado no coincide exactamente con alguna de las cantidades cerradas de la tarifa contenida en el citado precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 194/56. Leny Franco de Pinzón, Sucn. 11 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco. Ponente: José Rivera Pérez Campos.