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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 552
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, PAGO DEL, EN CASO DE REPUDIO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 552
Si una persona repudia una herencia es claro que el impuesto sobre sucesiones relativo, conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, no puede ser inferior al que hubiera debido pagar el instaurante del juicio fiscal, si hubiera aceptado la herencia. Cabe hacer notar que las palabras "repudiar la herencia", dentro de la terminología respectiva significan "no aceptar la herencia", lo que se puede comprobar leyendo los preceptos legales relativos que no adolecen sobre dicho punto de ninguna obscuridad. Dichos preceptos son los artículos 1653, 1656 y demás relativos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, preceptos estos que son idénticos a los artículos 2439, 2440 y demás relativos del Código Civil del Estado de Yucatán.
Precedentes
Revisión fiscal 194/56. Leny Franco de Pinzón, Sucn. 11 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos