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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 553
RECURSOS ORDINARIOS PREVIOS AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 553
Si bien es verdad que según el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, se necesita para la procedencia del juicio de garantías que el quejoso agote antes de promoverlo aquellos recursos ordinarios mediante los cuales pueda ser modificado, revocado o nulificado el acto reclamado, en cambio, es igualmente cierto que según la misma fracción XV, tal exigencia surte sus efectos únicamente en el caso de que la interposición de tales recursos legalmente suspenda los efectos del acto combatido; esto es, que dicha interposición abra una oportunidad de audiencia al afectado, antes de que dicho acto se consume.
Precedentes
Amparo en revisión 1532/56. Sara Saldaña Meza. 11 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.