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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 554
PRUEBAS EN EL AMPARO, RENDIDAS EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 554
Las litis no puede versar sobre hechos o consideraciones jurídicas que haya sido planteadas con posterioridad al dictarse el acto reclamado, menos después de pronunciada la sentencia de primera instancia, porque se desvirtuaría el contenido del artículo 78 de la Ley de Amparo. Lo anterior es lógico y jurídico, porque deriva de la defensa que el quejoso tiene a su alcance al conocer el acto reclamado. Introducir nuevos elementos, significaría colocar en un pleno estado de indefensión a la parte solicitante del amparo, ya que no tendría oportunidad de conocer esas nuevas consideraciones y hechos al intentar el juicio de garantías, lo que se encuentra reñido con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6565/55. "Tres Estrellas de Oro", S. C. L. 11 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.