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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 563
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 563
Es cierto que los juzgadores no están obligados a aceptar la opinión de los peritos, pero cuando se admite la prueba pericial y ésta es pertinente, no puede causar agravio a las partes, porque justamente no hacen los tribunales en ese caso sino cumplir con su función decisoria, tomando en cuenta y apoyándose en los elementos probatorios que arroja el procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 428/56. Manuel Bonorand. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.