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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 564
FIANZAS, PRESCRIPCION DE. ARTICULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 564
El argumento que se refiere a que la prescripción establecida por el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas es procedente desde la fecha en que el reo se sustrajo a la acción de la justicia, no es correcto, porque el término de dicha prescripción empieza a correr después de fenecido el plazo de 90 días que establece el artículo 95 bis de la referida Ley, puesto que es realmente hasta entonces cuando la autoridad fiscal puede hacer efectivo el cobro en el expediente administrativo, es decir, es hasta entonces cuando la Tesorería del D. F. conoce el adeudo de carácter fiscal que tiene a su cargo la Compañía de Fianzas.
Precedentes
Amparo en Revisión 5744/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.