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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 565
NOTIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 565
La fracción V del artículo 72 del Código Fiscal establece textualmente: "Las notificaciones surtirán sus efectos: desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir sus efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores". De la transcripción anterior se infiere que basta que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de la resolución reclamada para que empiece a surtir efectos la notificación, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la misma notificación surta efectos, de acuerdo con las cuatro fracciones anteriores que se refieren, a las notificaciones personales, a las que se hagan saber por telegrama, a las que se practiquen por oficio y a las que se hagan por edictos.
Precedentes
Amparo en Revisión 5974/56. Crescencio García Barrera. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.