Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315960
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 673
PENSIONES CIVILES. COMPATIBILIDAD DE SU PERCEPCION CON CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 673
Un contrato de prestación de servicios celebrado por un trabajador oficial jubilado, con una Secretaría de Estado, con sumisión al Código Civil del Distrito Federal, es de derecho privado, y no da al trabajador el carácter oficial de empleado, ni le asigna cargo o comisión oficial. Por tanto, dicho contrato no es constitutivo de la incompatibilidad a que se contrae el artículo 67 de la Ley de Pensiones, ya que de dicho precepto se colige que el legislador se refirió limitativamente a cargos, empleos o comisiones oficiales.
Precedentes
Amparo en revisión 6224/56. Samuel Hernández Hernández. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.