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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 673
PRESCRIPCION DE LIQUIDACION Y CREDITOS FISCALES ANTE QUIEN DEBE RECURRIRSE LA NEGATIVA DE QUE HA OPERADO LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 673
El artículo 55 del Código Fiscal de la Federación consigna que la prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, y la prescripción de los créditos mismos, es una excepción que puede oponerse para extinguir la acción fiscal. Ahora bien, se esta excepción se hace valer ante la autoridad exactora y es resuelta en sentido negativo por la Procuraduría Fiscal de la Federación, es indudable que esta resolución es de aquéllas que, conforme al artículo 160 del mismo Código Fiscal, debe ser recurrida ante el propio Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos que señala su fracción IV. Por esto, es, en el caso, improcedente el juicio de garantías de acuerdo con el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4051/56. Alfonso Brunet Aguilar. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.