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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 674
MADERA, LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION DE LA, GOZA DE EXENCION DE DETERMINADOS IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 674
Si de los términos de una patente de invención consta que la novedad de la invención en los procedimientos que hizo la sociedad actora para impregnar maderas, consisten en un nuevo proceso o sistema para la impregnación de maderas que consiste, fundamentalmente, en aplicar vapor inicial directo a la madera, dentro de un autoclave, hasta alcanzar la presión y temperatura deseadas, según sea la clase y dimensiones de la madera, inyectando a continuación, después de desvaporar la retorta, el líquido desinfectante a la presión necesaria para obtener la retención y penetración convenientes , y en un sistema caracterizado, además, porque en su fase final se aplica el vacío; procedimiento que, de acuerdo con los estudios que obran en autos, no constituye un servicio, sino una industria perfectamente delimitada que de catalogarse como de transformación, ya que mediante esa actividad se modifica la naturaleza del producto, imprimiéndole características distintas, tanto químicas como físicas que aumentan su resistencia y su durabilidad; además de que la propia Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Estadística, ha conceptuado a esta industria, invariablemente, como de transformación: y la misma Secretaría de Estado, estimándolo así, le dirigió a la interesada, por conducto de su Dirección General de Industrias de Transformación un oficio ordenándole que se registrara ese año en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, con el apercibimiento de multa en caso de no hacerlo y sin que obste para llegar a la conclusión anterior la opinión emitida al respecto por el Banco de México, que solamente tiene tal valor, el de una simple opinión, debe considerarse a la actividad que desarrolla la sociedad actora como una indiscutible industria de transformación, nueva y necesaria, protegida por la ley respectiva, con excepción de determinados impuestos.
Precedentes
Revisión Fiscal 396/56. Impregnadora de Maderas, S. A. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.