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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 675
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 675
La falta de conceptos de violación no puede determinar la constitucionalidad de los actos reclamados, que es la conclusión obligada de una negativa de amparo, esencialmente, porque no se ha hecho ni podido hacer, por la deficiencia indicada, el estudio tendiente a definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. De tal manera, si la acción constitucional fue ejercitada defectuosamente, por falta de conceptos de violación, se está en presencia de la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 116 del mismo ordenamiento, sin que sea atendible la pretensión del quejoso en el sentido de que el Juez debió señalar las omisiones existentes en la demanda, ya que la ley sólo permite las previstas en sus artículos 120 y 146, o sean, las de orden formal, ya que las de orden jurídico, como es la relativa a falta de conceptos de violación, sólo pueden ser apreciadas en la sentencia, y precisamente por ello, la Ley de Amparo en la fracción I de su artículo 95 establece el recurso de queja cuando se admita una demanda notoriamente improcedente, sin que obste, que posteriormente, en la sentencia, se admita la improcedencia del juicio por la omisión correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 5749/56. "Liberty", S. de R. L. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.