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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 729
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 729
El artículo 8o. constitucional no ordena que se resuelvan los negocios en forma definitiva en breve plazo, ya que el aludido dispositivo legal sólo obliga a las autoridades a contestar lo que proceda dentro de ese breve plazo, como puede ser que el asunto de que se trate pasó a estudio o indicar al particular lo que haga falta para que se resuelva su petición.
Precedentes
Amparo en revisión 7270/56. Ramón Aguilar Ulloa. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.