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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 729
MINAS, COMPROBACION DE LOS PERIODOS TRABAJADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 729
Si bien no existe disposición legal alguna que establezca que por el hecho de haberse aprobado las comprobaciones de trabajos mineros regulares de periodos posteriores, deban de tenerse por comprobados tácitamente los períodos anteriores, cabe advertir que el Juez del Distrito está en lo justo al admitir esa circunstancia, alegando que si tales trabajos regulares deben demostrarse anualmente, resulta necesario, de acuerdo con el sistema de la legislación minera, que la resolución sobre dichos trabajos se realice con anterioridad al vencimiento del siguiente período, trabajos que son una continuación de los anteriores y que no pueden aceptarse sin la previa comprobación de los primeros, pues precisamente en esta continuidad consiste la regularidad que exige el artículo 27 constitucional; en otras palabras, el juzgador sostiene que por la naturaleza misma de los trabajos mineros, aceptados los posteriores deben entenderse tácitamente comprobados los anteriores en virtud de la continuidad que existe entre ellos.
Precedentes
Amparo en revisión 5631/56. Manuel Cervantes. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.