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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315966
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 730
ACTOS FUTUROS DE REALIZACION CIERTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 730
Si el acto reclamado consiste en el remate en bolsa, de valores pertenecientes al quejoso y que la autoridad responsable estima como futuro de realización incierta, debe decirse que dicha responsable y recurrente no está en lo justo al sostener que si el quejoso ocurre en los términos del artículo 95 fracción IV reclamando ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, y obtiene la nulidad del cobro que se le hace, entonces no se podrá realizar el remate en bolsa combatido, toda vez que coloca a la referida quejosa en una situación supuesta y no en la que realmente se encuentra, ya que la obliga a ocurrir ante el citado Tribunal Fiscal de la Federación a combatir el cobro que se le hace y que es precisamente a lo que no se quiere someter la expresada quejosa y que motivó la interposición de la demanda de garantías. En esta situación, si no ocurrió en tiempo la citada quejosa al aludido Tribunal, es claro que es una consecuencia necesaria de la aplicación de los preceptos legales reclamados el remate en bolsa de sus valores, por lo que estuvo en lo justo el C. Juez de los autos al considerar dicho acto como futuro pero de realización cierta.
Precedentes
Amparo en revisión 6529/56. Cía. de Fianzas México, S. A. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.