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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 730
ACTOS RECLAMADOS CORRECTAMENTE PRECISADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 730
Si se reclama concretamente de los CC. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público el Decreto que reformó la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y del cual se desprende que las expresadas responsables, intervinieron en su creación al haberlo promulgado y refrendado y si en realidad no se expresa concretamente al refrendo, pero de la redacción de los actos reclamados se deduce que lo que se imputó al C. Secretaría de Hacienda fue la intervención que tuvo en el Decreto combatido, la cual se realizó mediante su refrendo; en tales condiciones resulta inexacta la afirmación de que no fueron correctamente precisados los actos reclamados del C. Secretario de Hacienda.
Precedentes
Amparo en revisión 6529/56. Cía. de Fianzas México, S. A. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.