Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 735
FIANZAS. ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 735
El artículo 2794 del Código Civil, dice: "La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace", y no está en lo cierto la autoridad responsable al pretender inferir que al decir el legislador que el fiador se compromete con el acreedor, ya está exigiendo que el contrato de fianza se celebre entre el fiador y acreedor. No hay necesidad siquiera de llamar la atención acerca del significado del verbo "comprometer", que salvo la acepción jurídica que tiene en la expresión "comprometer en arbitros", no tiene más que la acepción vulgar de asumir una obligación, cuando se usa como reflexivo, como en el texto legal citado, y es obvio que se puede asumir una obligación no sólo mediante un acuerdo de voluntades, sino también por otros medios que la ley establece. Es decir, el verbo reflexivo "comprometerse" no significa celebrar un contrato, sino solamente adquirir una obligación para con alguien. Esta obligación bien puede asumirla el fiador mediante un contrato celebrado con el acreedor directamente, como ocurre por lo general en la fianza de derecho común, que es la definida en el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, o bien en un contrato celebrado por el fiador con el fiado, con estipulación a favor del acreedor. Este último procedimiento es perfectamente legal desde que en el Código de 1928 se estableció como fuente general de las obligaciones, la estipulación a favor de tercero, según consta de los artículos 1868 a 1872. Esta forma de contratación a favor de tercero es la usual y casi exclusiva de las instituciones fiadoras y prueba de ello son los formularios que las compañías de fianzas usan para la celebración de sus contratos.
Precedentes
Amparo en revisión 5013/56. Cía. de Fianzas México, S. A. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.