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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 751
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION DE OFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 751
Si los promoventes tuvieran oportunidad de rendir la prueba de la afectación de sus intereses cuantas ocasiones fue suspendida por el Juez la audiencia de acuerdo con su solicitud, el sentenciador no podía nuevamente suspenderla de oficio, con objeto de que las pruebas al respecto fueran recabadas por los interesados, máxime que de acuerdo con la Ley de Amparo puede recurrir a los medios de apremio necesarios para que sean cumplidas sus determinaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 5540/56. Manuel Guzmán Pérez y coags. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.