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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 769
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE. PAGOS HECHOS BAJO PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 769
No se surte el requisito indispensable para recurrir en juicio de garantías la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, por el hecho de que las Oficinas Federales de Hacienda hayan recibido los pagos bajo protesta hechos espontáneamente por los quejosos, pues falta el acto de autoridad que acarrea al agraviado un perjuicio, es decir, no existe acto concreto proveniente de la autoridad ejecutora tendiente a aplicar la ley, toda vez que los actos de ejecución que se reclaman no han sido hechos por las mencionadas oficinas de Hacienda, sino que estas autoridades, se han concretado únicamente a recibir el pago bajo protesta que en forma espontánea han efectuado los recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 2740/50. Ancona Ederer, S. A. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.