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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 770
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 15, FRACCION IX INCISO b), DE LA LEY DEL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 770
Conforme a los principios de interpretación de las leyes que ha establecido la doctrina, una ley debe entenderse del modo más acorde con las demás leyes y procurando evitar perjuicios. Si un precepto se entiende como una autorización para que el contribuyente reduzca las pérdidas que hubiere sufrido en un ejercicio fiscal con las utilidades obtenidas en dos ejercicios, esta manera de interpretar el artículo 15 fracción IX inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por Decreto de 29 de diciembre de 1950, es acorde con el artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a nadie causa perjuicio. Este artículo dispone que si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
Precedentes
Revisión fiscal 331/55. La Palma, S. A. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.