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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 771
PENSIONES MILITARES, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBEN CUBRIRSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 771
Disfrutar de una licencia ilimitada no quiere decir que tal hecho implique la baja del activo, pues en cualquier momento la Secretaría de la Defensa Nacional puede dar por terminada dicha licencia y llamar al interesado al servicio activo, lo que significa que el quejoso con su licencia dejó de percibir sueldos al mismo tiempo que solicitaba su retiro, no pudiéndole perjudicar, por lo demás, las dilaciones administrativas por el tiempo que transcurre para otorgar la pensión, por lo que si en la fecha de la presentación de su solicitud de retiro se habían cumplido las situaciones jurídicas o de hecho a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Retiros y pensiones para el Ejército y la Armada Nacionales, a partir de tal fecha debe pagarse la pensión otorgada al quejoso y no desde la de la sanción por parte de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo en revisión 4279/56. Nicolás Mejía Hernández. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.