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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 771
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 15 BIS DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 771
Al prohibir el artículo 15 bis de la Ley Del Impuesto sobre la Renta que las utilidades obtenidas en un período se destinen a reponer las pérdidas que no sean de los dos ejercicios inmediatos anteriores, se viola flagrantemente lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que ordena que no se repartan utilidades en tanto se cubran totalmente las pérdidas.
Precedentes
Revisión fiscal 331/55. La Palma, S. A. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.