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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 772
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION Y JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 772
El artículo 149 de la Ley de Amparo dispone que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, y acompañarán copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe. Y si la autoridad cumple con la primera parte de la disposición citada, pero se abstiene de acompañar las constancias que permitieron al juzgador conocer los fundamentos del acto, no es suficiente para justificar el acto el envío de su resolución, pues con ello sólo se demostró el acto mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 3061/54. Enrique Reyna Jaimes. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.