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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 13
PRUEBAS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE DEBEN TENER VIGENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 13
No cabe aducir que el C. Juez de Distrito, al haber ordenado la remisión del expediente administrativo de que se trata, no consideró el acto reclamado tal y como aparecía probado ante las responsables, si con la remisión de tal expediente lo que pretendió probar la quejosa es que desde la fase oficiosa del procedimiento seguido ante la Dirección General de Aduanas, esta responsable ya había tenido a la vista la prueba original que en copia fotostática exhibió ante la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que no es cierto que el C. Juez de Distrito hubiera concedido el amparo solicitado con fundamento en una prueba que no habían tenido a la vista las autoridades responsables, en virtud de que con el expediente administrativo se demostró que el documento original se había exhibido desde el principio del procedimiento que culminó con la negativa que se impugnó ante la Sala responsable. Con relación a que el C. Juez de Distrito valorizó indebidamente una copia fotostática sin certificar y le dio valor probatorio pleno, cabe advertir que basta leer la transcripción que se hizo para notar que el C. Juez de los autos no valorizó dicho documento como prueba documental, sino como una prueba presuncional que conducía obviamente a la conclusión de que la empresa quejosa se encontraba, cuando solicitó la prórroga de que se trata, en un caso de fuerza mayor, por tratarse de una circunstancia que, aunque la hubiera previsto, no le hubiera sido posible evitarla, atenta la situación del mercado de azúcar en la República Mexicana; argumentaciones estas que no son combatidas concretamente en los agravios. A mayor abundamiento, cabe advertir que ante la Dirección General de Aduanas se exhibió al documento original y que por un error de la quejosa no se solicitó se certificara o se cotejara la copia fotostática, aunque en la demanda de nulidad expresamente se dijo al ofrecer tal prueba que dicho documento original corría agregado al expediente administrativo de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 1723/56. La Nueva España, S. A. 1o. de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.