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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 14
LIBROS DE ACTAS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION COMO PRUEBA EN SU CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 14
Siendo el libro de actas un todo que constituye un documento privado que prueba sólo en contra de los intereses de su autor, de acuerdo con lo que establece el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el juzgador está obligado a examinarlo en su totalidad; por lo que si en diversas actas de ese libro, los quejosos a través de sus representantes legales habían tenido conocimiento del acto reclamado con mucha anterioridad a la fecha de presentación de su demanda de garantías, esto es causa suficiente para sobreseer, aunque se diga que tratándose de un núcleo de población campesina poco preparado y muy alejado de esta capital, no puede entenderse que tuvo conocimiento del acto reclamado a través de las actas levantadas, ya que los referidos núcleos de población se hacen sabedores de todas las cuestiones legales que a ellos les conciernen mediante sus Comités Ejecutivos Agrarios antes de las dotaciones, y a través de sus Comisariados Ejidales, después de formado el poblado, atento lo dispuesto por los artículos 41 y 43 del Código Agrario; así que, si el cambio de localización de las tierras dotadas fue conocido por los organismos representantes del poblado, para efectos legales, dicho conocimiento debe hacerse extensivo a cada uno de los individuos componentes de tal poblado.
Precedentes
Amparo en revisión 2958/55. Martín Morales y coags. 1o. de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.