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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 15
PILOTAJE OBLIGATORIO EN LOS PUERTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 15
La declaración de un pilotaje obligatorio en un determinado puerto, hecha conforme a la Ley General de Vías de Comunicación, no constituye una reglamentación del artículo 240 de la propia ley, sino tan sólo, la resolución de un caso concreto, pero sin dictar disposiciones que pudieran aplicarse a todos los puertos que estuvieran en la misma situación, ni el citado precepto prohibe que con posterioridad a su vigencia se declare en qué puertos es necesario el pilotaje obligatorio, pues lo único que establece es que en los lugares en que se ha declarado obligatorio el pilotaje se hará por medio de pilotos de puerto a bordo, pero no se indicó que sólo en los lugares en que con anterioridad a la vigencia de la citada ley, se hubiera declarado que el pilotaje se debería hacer con prácticos de puerto a bordo, lo que sería absurdo, pues equivaldría a suponer situaciones inmodificables en el futuro o a suponer la abstención de ejercer facultades administrativas.
Precedentes
Amparo en revisión 3467/55. Petróleos Mexicanos. 1o. de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.