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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 16
PROPIEDAD INDUSTRIAL, AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 16
Cuando en una resolución dictada en materia de propiedad industrial es la Secretaría de la Economía la que resuelve, debe tenerse como correctamente señalado como responsable de esa resolución al C. Secretario del Ramo, ya que el Oficial Mayor se limita a firmar el oficio en que se comunica a los interesados la resolución impugnada, entendiéndose que esto lo hace por acuerdo expreso del Secretario, máxime si la resolución combatida es dictada en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en un diverso juicio de amparo en el cual la autoridad responsable había sido el C. Secretario de Economía, por lo que este funcionario es el que dio cumplimiento a tal ejecutoria, dictando la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo en revisión 6849/55. Sabino Rojas, Jr. 1o. de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.