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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 41
PERMISO DE VUELO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR CONTRA LA NEGATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 41
Si el quejoso en su demanda se ostentó como propietario de la nave aérea, sin haber demostrado esa calidad, pues antes bien, de las constancias enviadas por el Director General de Aeronáutica Civil aparece que el avión es propiedad de tercera persona según copia certificada en el expediente, en la que agrega que el avión había sido facilitado en opción de compra al quejoso, pero que a la fecha de la comunicación no se había concertado ninguna operación de compraventa, no habiéndose demostrado que efectivamente el quejoso sea el propietario de la nave, no sufre lesión en sus derechos, por lo que hace al acto de no permitirse el vuelo de avión, en tanto que no se cambiara la matrícula correspondiente, a fin de que la Secretaría de Comunicaciones ejerza sobre él la vigilancia a que la ley respectiva le autoriza; por otra parte, las autoridades responsables negaron el hecho de prohibirle al quejoso el ejercicio de su profesión de piloto, y más bien reconocieron que estaba facultado para ello, y, en todo caso, el citado quejoso puede ejercer su profesión en cualquier avión, siempre que se llenen los requisitos legales correspondientes. En consecuencia, el acto reclamado no es de los que lesionan, directamente, al quejoso, y por lo tanto el mismo carece de interés jurídico en el juicio, independientemente de lo que concierne a la propiedad de la nave, y sólo simplemente a la carencia del interés jurídico del quejoso al no haber demostrado ser el propietario de ella, carácter con el que se ostentó en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 855/56. Rodolfo Amparan. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.