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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 43
PRUEBA EN MATERIA FISCAL, EXTEMPORANEIDAD EN EL OFRECIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 43
De acuerdo con el artículo 198 del Código Fiscal y su correlativo para el juicio de garantías, no son admisibles, en la revisión, pruebas que no se hayan ofrecido ante la autoridad demandada en el juicio fiscal, cuya sentencia constituye el acto reclamado, o ante la responsable en el de garantías, ya que el acto debe apreciarse tal y como se probó ante la autoridad emplazada para responder de su conducta; pues, de otro modo, se variaría la litis, en la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 1698/55. "Cía. Industrial Jabonera del Pacífico", S. A. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.