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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 43
PULQUERIAS, CLAUSURA INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 43
El argumento de la autoridad responsable pidiendo el sobreseimiento del juicio "en virtud de que al no reclamarse la expedición y aplicación del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el D. F., en que se fundó la orden de clausura, expresamente se está consintiendo la legalidad y procedencia de dicho acuerdo y por lo mismo se cae en la circunstancia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo", es inconducente para sobreseer, si en la demanda se reclamó el acto concreto de clausura de la pulquería propiedad de la quejosa, por haberse estimado que carecía de competencia la autoridad que la dictó, y sobre tal punto se apoyó el juzgador para conceder el amparo, por lo que, en atención al acto que se reclamó, no era necesaria la impugnación de inconstitucionalidad del Reglamento respectivo, puesto que se reclamó concretamente el acto de clausura del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 2908/56. María Teresa Hernández Rodríguez. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.