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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 45
PETROLEOS MEXICANOS, CARGO INFUNDADO POR PERDIDAS DE PRODUCTOS ELABORADOS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 45
Aun cuando se impugne la liquidación, en la que se fincó un crédito a cargo de Petróleos Mexicanos, si las bases de tal impugnación son los actos reclamados, o sea, la resolución por virtud de la cual se consideró definitivamente, a dicho Organismo, como responsable de las pérdidas registradas en el oleoducto Poza Rica-Azcapotzalco; como esas resoluciones, emanadas de la Secretaría de la Economía Nacional y de sus dependencias, no tienen carácter fiscal, el sobreseimiento que se fundó en que el quejoso debió haber acudido al juicio fiscal, antes que al de garantías, es indebido, por no quedar comprendido el problema en la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 5813/55. Petróleos Mexicanos. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.