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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 45
PULQUERIAS, CLAUSURA INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 45
El artículo 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el Distrito Federal, establece que las clausuras a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 33 (clausura temporal o definitiva de un expendio), sólo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC. Jefe o Secretario General del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputan al propietario o encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto se señale. Así, si en un caso, la orden de clausura fue dictada por el Director General de Gobernación sin que haya constancia de que hubiera procedido por acuerdo del Jefe del Departamento o del Secretario General, como lo ordena el citado artículo 34, en consecuencia la responsable no cumplió con el requisito señalado por el citado artículo 34, la orden reclamada es violatoria de las garantías invocadas en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 1490/56. Francisco Sarmiento Pérez. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.