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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 47
VEHICULOS PESADOS, PERMISO PREVIO DE PUENTES Y PAVIMENTOS PARA LA CIRCULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 47
Dispone el artículo 231 de la Ley de Vías Generales de Comunicación que para que circulen por lo caminos de jurisdicción federal los vehículos cuyo peso incluyendo peso propio y carga útil exceda de 8.000 kilogramos será necesario que los concesionarios, los permisionarios y en cualquiera otros casos, sus respectivos dueños, obtengan previamente de la Dirección Nacional de Caminos un "permiso de puentes y pavimentos", en el cual se expresarán características del motor del vehículo, dimensiones, pesos, carga útil utilizada, el número y las distancias entre ejes, la concentración de carga en los ejes, tamaño y número de las llantas, la ruta en que debe efectuarse el servicio y los demás datos que la propia Dirección Nacional de Caminos estime necesarios". En vista de la transcripción anterior, es obvio que, para poder circular por los caminos de jurisdicción federal, los vehículos de que se trata, se requiere que los interesados obtengan previamente el "permiso de puentes y pavimentos", sin que quepa alegar que ya existía otro permiso, con anterioridad, a favor del anterior propietario, porque los permisos se otorgan a las personas y no a los vehículos.
Precedentes
Amparo en revisión 6437/55. Refugio Viesca. 3 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.