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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 97
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION EN SUS FUNCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 97
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 717, fracción I, y 718 del Código Aduanero, la suspensión de un agente aduanal en sus funciones cuando exista presunción de perjuicio para el interés fiscal, que se funde en actos del agente, durará hasta la fecha en que la Dirección General de Aduanas comunique a la aduana del conocimiento la resolución que dicte; si dicha resolución definitiva ya fue pronunciada, absolviendo al quejoso de toda responsabilidad administrativa, además de que la autoridad judicial dictó en el proceso penal relativo sentencia definitiva en el mismo sentido, resulta evidente que han desaparecido, totalmente, los motivos que dieron lugar a la repetida suspensión, la que no puede prolongarse por mayor tiempo a pretexto de la iniciación presente o futura de un juicio fiscal, que constituirá, en todo caso, una causa diversa de las que sirvieron de base a la suspensión tantas veces citada, además de que adolece de falta de fundamentación.
Precedentes
Amparo en revisión 5065/55. Benjamín Barrera. 5 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.