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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 97
CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL Y ASIGNACIONES EN EL PRESUPUESTO PARA CUBRIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 97
No basta la consulta del presupuesto de Egresos de la Federación en el que aparezca prevista una partida para concluir que existe asignación presupuestal, siendo en consecuencia, necesario para que surta el caso de excepción previsto en la fracción I, del artículo 2o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal que, efectivamente, la partida respectiva cuente con una suma de dinero determinada para cubrir el crédito que se reclama, siendo por ello indispensable que las autoridades demandadas en el juicio fiscal rindan las pruebas conducentes a demostrar que la partida que figura en el Presupuesto es la que específicamente corresponde para cubrir un crédito reclamado y, además, que la partida tiene saldo suficiente para cubrir el importe del crédito cuyo reconocimiento y depuración se demanda, pues de lo contrario sería ilícita la orden de pago que expidiera, la cual deberá suspenderse en tanto la partida respectiva no sea ampliada. A mayor abundamiento, no encontrándose publicados íntegramente los Decretos promulgatorios de los presupuestos relativos, las autoridades demandadas, con mayor razón, se encuentran en la obligación de rendir las pruebas tendientes a comprobar el hecho fundatorio del caso de excepción consignado en la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 8070/43. Central de México Light and Power Company. 5 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.