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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 99
POSESION DE FACTO. NO BASTA PARA INVOCAR INCONSTITUCIONALIDAD POR DESPOSEIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 99
Por más que la posesión esté protegida por el artículo 896 del Código Civil de Morelos no menos que por el artículo 14 constitucional, tal circunstancia no basta para estimar ilegal la negación del amparo, pues la protección que dichas leyes otorgan al poseedor no es para que nunca ni por motivo alguno sea desposeído, sino sólo para que no lo sea sin justificación y sin mediar los procedimientos requeridos por la ley aplicable y sin orden de autoridad competente legalmente fundada y motivada. De esta suerte, el solo hecho de que el quejoso haya demostrado ser poseedor de facto de la parcela no significa que el acto reclamado sea anticonstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2995/56. Melesio Ortiz Flores. 5 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.