Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316002
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 116
AGRARIO. CUMPLIDA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL LAS AUTORIDADES CARECEN DE FACULTADES PARA MODIFICARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 116
Las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución de una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, una vez cumplimentada, a pretexto de que hubiera faltado por entregar a los beneficiados determinada porción de tierras afectadas o de que hubieran incluido entre las que les fueron entregadas, tierras que no fueron objeto de afectación; ya que para que tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la Ley, por medio de un procedimiento especial en que, en todo caso, se llenaran determinadas formalidades del procedimiento, como la de oír previamente en defensa a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y es sabido que ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o Ley especial alguna, autorizan ese procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 6694/55. Comisariado Ejidal del Poblado de los Ocotes, Municipio de Pénjamo, Gto. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.