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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 119
COMPETENCIA DE JUECES DE DISTRITO POR EL LUGAR DE EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 119
Si el acto revocatorio reclamado tiene ejecución material, pues de otro modo resultaría simplemente declarativo y no causaría, por su solo dictado violación alguna de garantías; y la ejecución fue ya ordenada a funcionarios o empleados federales en determinada entidad federativa y han tratado de llevarse a efecto, el caso esta regido por el párrafo primero del artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que cuando conforme a las prescripciones de esa Ley sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado y de acuerdo también con la tesis jurisprudencial número 228 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación que sostiene que para fijar la jurisdicción en el juicio de garantías, la fracción IX del artículo 107 constitucional tiene en cuenta el lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trate de ejecutarse siendo esto lo que principalmente fija la competencia.
Precedentes
Competencia 87/56. Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Segundo de Distrito del Distrito Federal, en Materia Administrativa. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.