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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 120
COMPETENCIA DE JUECES DE DISTRITO POR EL LUGAR DE EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 120
Si del planteamiento de la demanda, aparece que primero se ejecutó una resolución presidencial por un Delegado del Departamento Agrario y por el ingeniero comisionado al efecto; y que el expediente fue elevado al Jefe del Departamento Agrario y al Cuerpo Consultivo Agrario para su revisión y ratificación correspondiente, de modo que este es el acto fundamental que se reclama y su subsistencia depende de que las autoridades a quienes se atribuye el acto lo realicen, confirmando o no el expediente de ejecución; pero, a su vez, de dictarse esa resolución que se dice inminente, tendría que ejecutarla la Delegación Agraria correspondiente, para dejarla en definitividad, o revocada dejar sin efecto la invasión de predios inafectables que se reclaman; y lo mismo sucedería en caso de otorgarse la protección solicitada; de modo que el acto de ejecución indebido no es definitivo; en estas condiciones, teniendo ejecución posible y que ésta tendrán que realizarla las autoridades residentes en el lugar de ejecución, la jurisdicción corresponde al juez de Distrito del mismo lugar, siendo el que debe conocer de la demanda de que se trata de acuerdo con el artículo 36 párrafo 1o. de la Ley de Amparo, ya que lo que fundamentalmente radica la competencia es la jurisdicción donde se ejecuta o trate de ejecutarse el acto reclamado, de acuerdo con las tesis jurisprudenciales números 224 y 343 citados por Juez de Distrito defiriente.
Precedentes
Competencia 91/56. Jueces Segundo de Distrito en el Distrito Federal en Materia Administrativa y Tercero del Distrito en el Estado de Veracruz. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sostiene la misma tesis:
Competencia 87/56. Soto Express Mexicano Dirección del Norte, S. A. de C. V. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.