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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 121
AUTOMOVILES DE ALQUILER (CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1951).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 121
Los artículos 2o. y 3o. de dicha Ley, que previene, que el transporte de pasajeros en estos vehículos no puede prestarse sino mediante permiso que otorgue el Departamento del Distrito Federal y que esta autoridad debe oír a las organizaciones de permisionarios antes de resolver sobre la extensión de nuevos permisos, no violan las disposiciones constitucionales sobre monopolios, pues para que esto acontezca se necesita que haya aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio en manos bien determinadas.
Precedentes
Amparo en revisión 1634/54. Salvador Martínez Meza y coagraviados. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.